Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

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¿Quiénes se pueden colegiar?

El Colegio recibe a todos los profesionales en las ciencias económicas de acuerdo a las especificaciones estipuladas en la Ley Orgánica No.7105:

Artículo 11. Se consideran áreas de actividades de los profesionales en Ciencias Económicas y afines:
a) Administración: Administración de Negocios y Administración Pública, Administración de Recursos Humanos, Banca, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Comercio exterior, Contabilidad, Informática Gerencial y otras especialidades afines que razonablemente conjuguen elementos de lo anterior, en forma prevalente.
b) Economía: Economía, Economía Política, Economía Agrícola, Asuntos Monetarios y Fiscales, Desarrollo Económico, Planificación Económica y otras especialidades afines que razonablemente conjuguen elementos de lo anterior, en forma prevalente.
c) Estadística: Estadística Descriptiva, Estadística Inferencial, Estadística Demográfica, Econometría Gerencial y otras especialidades afines que razonablemente conjuguen elementos de lo anterior, en forma prevalente.
d) Seguros y actuariados: Seguros (personales y de casas, sociales y privados). Cálculos Actuariales, Reaseguro, Administración de Riesgo, Pensiones y otras especialidades afines que razonablemente conjuguen elementos de lo anterior, en forma prevalente.
Los graduados en Economía Agrícola se incorporarán a este Colegio siempre y cuando en la carrera seguida la carga académica en materias de la Economía haya sido mayor que en Agronomía. En el caso de que haya sido superior la carga académica en Agronomía, se incorporarán al Colegio de Ingenieros Agrónomos. (Capítulo II, Ley Orgánica no. 7105, Art. Pág. 12)