Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

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Nº 24685-MEIC: Reglamento de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica

N°24685-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.


En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública de artículo 25 de la ley N°7105 del 31 de octubre de 1988.


Considerando:


  1. Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica celebrada el 23 de junio de 1995, se acordó: “Aprobar el Reglamento de la Fiscalía y Fiscalización de las Entidades Consultoras en Ciencias Económicas de las cuales se anexan debidamente firmadas por el Presidente y Secretaria de Junta Directiva foliados y sellados”.

  2. Que la luz del Decreto Ejecutivo N°18746-MP, publicado en “La Gaceta” N°14 del 19 de enero de 1989, conforme a su competencia corresponde al Ministro de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el Colegio de Licenciados en Ciencias Económica y sociales. Por tanto,

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE FISCALÍA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA.


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica estableciendo la organización y el procedimiento que regulará los distintos órganos de la Fiscalía, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y los respectivos reglamentos.


Artículo 2. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:


Colegio: El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.

Colegiado: Persona Incorporada al Colegio.

Fiscal: Fiscal de la Junta Directiva del Colegio.

Oficina de Fiscalía: La Oficina de Fiscalía del Colegio.

Asamblea General: La Asamblea General del Colegio.

Ley Orgánica: La Ley N°7105 del 31 de octubre de 1988.


Artículo 3. La Fiscalía como objetivos:


a. Velar que el Estado, las instituciones descentralizadas, el Colegio y la ciudadanía en general cumplan debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, así como cualquier otra disposición reglamentaria que norme las actividades del Colegio.

b. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

c. Tramitar las acusaciones, denuncias y procedimientos que se gestionen en ejercicio ilegal de la profesión y proceder por los mecanismos que ofrezca el ordenamiento jurídico para que la actividad profesional en Ciencias Económicas sea realizada por los Colegiados.

d. Fiscalizar el uso de los recursos económicos-financieros que disponga el Colegio.

e. Las demás que sean propias de este órgano fiscalizador.


Artículo 4. La fiscalía estará integrada por los siguientes órganos: a) fiscal, b) la oficina de la fiscalía y c) la Comisión de Fiscalía.


CAPÍTULO II

De la Oficina de Fiscalía.


Artículo 5. La Oficina de Fiscalía está constituida por su Jefe, el personal profesional administrativo idóneo para el cumplimiento de las funciones indicadas por la Ley y sus reglamentos correspondientes. Está sujeta únicamente a las directrices de la Junta Directiva por medio del Fiscal.


Artículo 6. La Oficina de Fiscalía, tendrá independencia administrativa para el ejercicio de sus funciones.


Artículo 7. Son atribuciones de la Oficina de Fiscalía:

a) Coadyuvar con el fiscal para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas. Asimismo vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades del Colegio.

b) Coadyuvar con la preparación de las denuncias, procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el ejercicio ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad profesional por parte de los colegiados y empresas consultoras.

c) Asistir a otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados en su Ley Orgánica compatibles con las funciones de la Fiscalía.

d) Rendir los informes que solicite tanto la Junta Directiva como el Fiscal.


Artículo 8. El Jefe de la Oficina de Fiscalía es un funcionario nombrado directamente por la Junta Directiva mediante concurso de antecedentes, quien será el Jerarca de la Oficina de Fiscalía con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano costarricense de reconocida honorabilidad y solvencia moral.

b) Poseer grado académico de Licenciatura o superior a éste en el área profesional de Ciencias Económicas.

c) Incorporado al Colegio en plenitud de derechos.


Artículo 9. Son atribuciones del Jefe de Oficina de Fiscalía:

a) Dirigir y coordinar las funciones de la Oficina de Fiscalía así como la potestad de su administración.

b) Coordinar y colaborar con el Fiscal en cumplimiento de las funciones.

c) Rendir los informes que sobre sus actividades solicita la Junta Directiva.

d) Suscribir la correspondencia propia de sus actividades cuando no sean competencia exclusiva del Fiscal

e) Crear, mantener y actualizar registros de colegiados y de empresas consultoras, así como otros registros que se establezcan dentro de las actividades de Fiscalía y emitir las constancias correspondientes acerca de los mismos.

f) Convocar a la Comisión de Fiscalía como mínimo una vez al mes.

g) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva.


CAPÍTULO III

De la Comisión de la Fiscalía


Artículo 10. La Comisión de la Fiscalía actuará como órgano asesor permanente de la Fiscalía para casos específicos que requieran especial atención.


Artículo 11. La Comisión de Fiscalía estará integrada por el Fiscal, el jefe de la Oficina de Fiscalía y tres miembros que deberán ser de preferencia representantes de distintas áreas profesionales de las Ciencias Económicas. Estos últimos serán designados por el Presidente de la Junta Directiva, y asumirán sus funciones ad-honorem previa juramentación en sesión de Junta Directiva.


Artículo 12. Son atribuciones de la Comisión de Fiscalía:

a) Analizar los asuntos que la Fiscalía le consulte para establecer si determinados puestos en las instituciones públicas requieren ser ocupados por miembros del Colegio.

b) Coadyuvar con la Fiscalía para que el ejercicio profesional en las empresas privadas e instituciones públicas esté acorde con los requerimiento de la Ley Orgánica.

c) Asesorar a la Fiscalía en el análisis de situaciones que requieran formación interdisciplinaria en materia de Ciencias Económicas.

d) Coadyuvar con la Fiscalía sobre acciones en contra del ejercicio ilegal de la profesión y actividades de Colegiados contrarias a las disposiciones de este Colegio.


CAPÍTULO IV

Del Procedimiento


Artículo 13. Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica o a sus reglamentos, así como a las disposiciones de la Asamblea General, a las de la Junta Directiva, se promoverán de oficio o a instancia de parte. En este último caso deberán ser dirigidas a la Fiscalía, y presentadas con la prueba de cargo pertinente, así como la fuente de información.


Artículo 14. Recibida la denuncia se abrirá por parte de la Fiscalía, un expediente administrativo con la información denunciada y la prueba de cargo. De ésta se dará traslado a la parte denunciada, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles después de la notificación respectiva, responda y ofrezca la prueba de descargo.


Artículo 15. Transcurridos los diez días a que alude el artículo anterior, de considerarlo procedente, la Fiscalía gestionará antes los Tribunales de Justicia correspondientes, las denuncias penales respectivas previa evaluación general de los hechos y de las pruebas aportadas. Además podrá recabar la información que considere necesaria para formar criterio sobre la verdad real de la situación denunciada.


Artículo 16. Tratándose de denunciar en contra de miembros incorporados al Colegio, por actuaciones que a criterio de la Fiscalía perjudiquen el prestigio y decoro que debe caracterizar y mantener todo profesional en Ciencias Económicas, la Fiscalía levantará un expediente administrativo junto con la prueba de cargo que se aporte. De ésta se dará traslado al denunciado para que en un término no mayor de diez días hábiles después de notificado responda y ofrezca la prueba de descargo.


Artículo 17. Finalizado el trámite anterior, se enviará el expediente a la Junta Directiva para que se proceda según el artículo 43 de la Ley Orgánica.


Artículo 18. Toda notificación que se realice deberá tener acuse de recibo, salvo aquellos casos que se notifique por correo certificado, el cual se hará constar en el respectivo expediente.


En este último caso, los plazos señalados en el presente reglamento se ampliarán a criterios de la Fiscalía, pero nunca habrán de exceder de treinta días naturales.


Artículo 19. Las denuncias por violaciones a la Ley Orgánica a sus reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva estará protegidos bajo la reserva total y confidencialidad, únicamente se perderá la condición de confidencialidad cuando lo solicite la autoridad competente o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo informe de la Fiscalía.


Artículo 20. Las actuaciones de la Fiscalía serán estrictamente confidenciales, condición que serán garantizada bajo fe de juramento de sus integrantes.


CAPÍTULO V

Disposiciones Finales


Artículo 21. Derógase el Reglamento de Operación de los órganos de Fiscalía del Colegio, aprobado mediante Asamblea General de Fecha 21 de junio de 1991.


Artículo 22. Rige a partir de su publicación.


Dado en Casa Presidencial –San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz. 1 vez –C-9300 (55957).