Nº 24685-MEIC: Reglamento de Fiscalía del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
N°24685-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y
18 del artículo 140 de la Constitución Política,
28.2.b de la Ley General de la Administración Pública de
artículo 25 de la ley N°7105 del 31 de octubre de 1988.
Considerando:
-
Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica celebrada el 23 de junio de 1995, se acordó: “Aprobar el
Reglamento de la Fiscalía y Fiscalización de las
Entidades Consultoras en Ciencias Económicas de las cuales se
anexan debidamente firmadas por el Presidente y Secretaria de Junta
Directiva foliados y sellados”.
-
Que la luz del Decreto Ejecutivo N°18746-MP,
publicado en “La Gaceta” N°14 del 19 de enero de 1989, conforme a
su competencia corresponde al Ministro de Economía, Industria y
Comercio, conocer los planteamientos que presenten a conocimiento, el
Colegio de Licenciados en Ciencias Económica y sociales. Por
tanto,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE FISCALÍA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como
finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones de la
Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica estableciendo la organización y
el procedimiento que regulará los distintos órganos de la
Fiscalía, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley
Orgánica y los respectivos reglamentos.
Artículo 2. Para los efectos legales que se
deriven de la aplicación del presente Reglamento se
entenderá por:
Colegio: El Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.
Colegiado: Persona Incorporada al Colegio.
Fiscal: Fiscal de la Junta Directiva del Colegio.
Oficina de Fiscalía: La Oficina de
Fiscalía del Colegio.
Asamblea General: La Asamblea General del Colegio.
Ley Orgánica: La Ley N°7105 del 31 de
octubre de 1988.
Artículo 3. La Fiscalía como objetivos:
a. Velar que el Estado, las instituciones
descentralizadas, el Colegio y la ciudadanía en general cumplan
debidamente con los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su
Reglamento, así como cualquier otra disposición
reglamentaria que norme las actividades del Colegio.
b. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos
tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c. Tramitar las acusaciones, denuncias y procedimientos
que se gestionen en ejercicio ilegal de la profesión y proceder
por los mecanismos que ofrezca el ordenamiento jurídico para que
la actividad profesional en Ciencias Económicas sea realizada
por los Colegiados.
d. Fiscalizar el uso de los recursos
económicos-financieros que disponga el Colegio.
e. Las demás que sean propias de este
órgano fiscalizador.
Artículo 4. La fiscalía estará
integrada por los siguientes órganos: a) fiscal, b) la oficina
de la fiscalía y c) la Comisión de Fiscalía.
CAPÍTULO II
De la Oficina de Fiscalía.
Artículo 5. La Oficina de Fiscalía
está constituida por su Jefe, el personal profesional
administrativo idóneo para el cumplimiento de las funciones
indicadas por la Ley y sus reglamentos correspondientes. Está
sujeta únicamente a las directrices de la Junta Directiva por
medio del Fiscal.
Artículo 6. La Oficina de Fiscalía,
tendrá independencia administrativa para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 7. Son atribuciones de la Oficina de
Fiscalía:
a) Coadyuvar con el fiscal para garantizar el
cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su
Reglamento, por parte de las instituciones públicas y empresas
privadas. Asimismo vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos
aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades
del Colegio.
b) Coadyuvar con la preparación de las denuncias,
procedimientos administrativos y acusaciones que se gestionen por el
ejercicio ilegal de la profesión y el ejercicio de la actividad
profesional por parte de los colegiados y empresas consultoras.
c) Asistir a otros órganos del Colegio en el
cumplimiento de los objetivos señalados en su Ley
Orgánica compatibles con las funciones de la Fiscalía.
d) Rendir los informes que solicite tanto la Junta
Directiva como el Fiscal.
Artículo 8. El Jefe de la Oficina de
Fiscalía es un funcionario nombrado directamente por la Junta
Directiva mediante concurso de antecedentes, quien será el
Jerarca de la Oficina de Fiscalía con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense de reconocida
honorabilidad y solvencia moral.
b) Poseer grado académico de Licenciatura o
superior a éste en el área profesional de Ciencias
Económicas.
c) Incorporado al Colegio en plenitud de derechos.
Artículo 9. Son atribuciones del Jefe de Oficina
de Fiscalía:
a) Dirigir y coordinar las funciones de la Oficina de
Fiscalía así como la potestad de su administración.
b) Coordinar y colaborar con el Fiscal en cumplimiento
de las funciones.
c) Rendir los informes que sobre sus actividades
solicita la Junta Directiva.
d) Suscribir la correspondencia propia de sus
actividades cuando no sean competencia exclusiva del Fiscal
e) Crear, mantener y actualizar registros de colegiados
y de empresas consultoras, así como otros registros que se
establezcan dentro de las actividades de Fiscalía y emitir las
constancias correspondientes acerca de los mismos.
f) Convocar a la Comisión de Fiscalía como
mínimo una vez al mes.
g) Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva.
CAPÍTULO III
De la Comisión de la
Fiscalía
Artículo 10. La Comisión de la
Fiscalía actuará como órgano asesor permanente de
la Fiscalía para casos específicos que requieran especial
atención.
Artículo 11. La Comisión de
Fiscalía estará integrada por el Fiscal, el jefe de la
Oficina de Fiscalía y tres miembros que deberán ser de
preferencia representantes de distintas áreas profesionales de
las Ciencias Económicas. Estos últimos serán
designados por el Presidente de la Junta Directiva, y asumirán
sus funciones ad-honorem previa juramentación en sesión
de Junta Directiva.
Artículo 12. Son atribuciones de la
Comisión de Fiscalía:
a) Analizar los asuntos que la Fiscalía le
consulte para establecer si determinados puestos en las instituciones
públicas requieren ser ocupados por miembros del Colegio.
b) Coadyuvar con la Fiscalía para que el
ejercicio profesional en las empresas privadas e instituciones
públicas esté acorde con los requerimiento de la Ley
Orgánica.
c) Asesorar a la Fiscalía en el análisis
de situaciones que requieran formación interdisciplinaria en
materia de Ciencias Económicas.
d) Coadyuvar con la Fiscalía sobre acciones en
contra del ejercicio ilegal de la profesión y actividades de
Colegiados contrarias a las disposiciones de este Colegio.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
Artículo 13. Las denuncias por violaciones a la
Ley Orgánica o a sus reglamentos, así como a las
disposiciones de la Asamblea General, a las de la Junta Directiva, se
promoverán de oficio o a instancia de parte. En este
último caso deberán ser dirigidas a la Fiscalía, y
presentadas con la prueba de cargo pertinente, así como la
fuente de información.
Artículo 14. Recibida la denuncia se
abrirá por parte de la Fiscalía, un expediente
administrativo con la información denunciada y la prueba de
cargo. De ésta se dará traslado a la parte denunciada,
para que en un plazo no mayor de diez días hábiles
después de la notificación respectiva, responda y ofrezca
la prueba de descargo.
Artículo 15. Transcurridos los diez días a
que alude el artículo anterior, de considerarlo procedente, la
Fiscalía gestionará antes los Tribunales de Justicia
correspondientes, las denuncias penales respectivas previa
evaluación general de los hechos y de las pruebas aportadas.
Además podrá recabar la información que considere
necesaria para formar criterio sobre la verdad real de la
situación denunciada.
Artículo 16. Tratándose de denunciar en
contra de miembros incorporados al Colegio, por actuaciones que a
criterio de la Fiscalía perjudiquen el prestigio y decoro que
debe caracterizar y mantener todo profesional en Ciencias
Económicas, la Fiscalía levantará un expediente
administrativo junto con la prueba de cargo que se aporte. De
ésta se dará traslado al denunciado para que en un
término no mayor de diez días hábiles
después de notificado responda y ofrezca la prueba de descargo.
Artículo 17. Finalizado el trámite
anterior, se enviará el expediente a la Junta Directiva para que
se proceda según el artículo 43 de la Ley Orgánica.
Artículo 18. Toda notificación que se
realice deberá tener acuse de recibo, salvo aquellos casos que
se notifique por correo certificado, el cual se hará constar en
el respectivo expediente.
En este último caso, los plazos señalados
en el presente reglamento se ampliarán a criterios de la
Fiscalía, pero nunca habrán de exceder de treinta
días naturales.
Artículo 19. Las denuncias por violaciones a la
Ley Orgánica a sus reglamentos, disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva estará protegidos bajo la
reserva total y confidencialidad, únicamente se perderá
la condición de confidencialidad cuando lo solicite la autoridad
competente o el afectado y la Junta Directiva lo acepte, previo informe
de la Fiscalía.
Artículo 20. Las actuaciones de la
Fiscalía serán estrictamente confidenciales,
condición que serán garantizada bajo fe de juramento de
sus integrantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 21. Derógase el Reglamento de
Operación de los órganos de Fiscalía del Colegio,
aprobado mediante Asamblea General de Fecha 21 de junio de 1991.
Artículo 22. Rige a partir de su
publicación.
Dado en Casa Presidencial –San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y
cinco.
JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz. 1
vez –C-9300 (55957).
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